Publicado Febrero 06, 2023

Ley 20.461

Ley 20.461

LA NUEVA LEY 21.461, QUE MODIFICA LA LEY 18.101, FUE CREADA CON LA FINALIDAD DE QUE EL ARRENDADOR PUEDA RECUPERAR DE FORMA MÁS EXPEDITA EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE DA EN ARRENDAMIENTO, EN LOS CASOS QUE EL ARRENDATARIO NO PAGA LAS RENTAS DE ARRENDAMIENTO Y CONSUMOS BÁSICOS, COMO LUZ Y AGUA, POR MEDIO DE LA APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DENOMINADO “PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE RENTAS”.

El juicio se inicia por medio de una demanda de cobro de rentas y consumos básicos, junto a la cual se deben acompañar todos los antecedentes que den cuenta de la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes y el no pago de las rentas o consumos básicos por parte del arrendatario (Ej.: Contrato de arrendamiento, cartolas de pago, comprobantes de deudas servicios básicos, etc.). Una vez ingresada la demanda, cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley, el tribunal procede a dictar sentencia que acoge la demanda, requiriendo al arrendatario para que pague lo adeudado o se oponga fundadamente a la demanda, para lo cual le otorga 10 días corridos contados desde la notificación de la demanda.. Si el arrendatario no paga o no formula oposición dentro del plazo señalado, el tribunal podrá autorizar el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública del arrendatario y de todos sus ocupantes del inmueble arrendado.

La principal diferencia entre este procedimiento y el antiguo (terminación de contrato de arrendamiento), es que el primero es bastante más rápido que el segundo, ya que este último los tiempos de duración bordean los 6 meses.